OBRA
"DERECHO DE MARCAS"
DE
ZERETH TORRES MÉNDEZ
Portada "Derecho de Marcas" Zereth Torres Méndez. Abogada Master en Propiedad Intelectual y Marca |
INTRODUCCIÓN
(FRAGMENTO)
Por: Zereth Torres Méndez
Autora del Libro de Derecho de Marcas
El dueño de una marca debe tener presente que su marca va a ser la memoria del producto o servicio que está ofreciendo en el mercado y de acuerdo con la percepción que tiene el consumidor con su marca, así será su apreciación si el producto o servicio de esa marca, es igual, superior o inferior a otro producto o servicio del mismo género ofrecido por otras marcas.
Por las consideraciones expuestas, las marcas son las que le dan ese toque de distinción al titular de un producto o servicio, que el consumidor conoce y luego reconoce la marca por ser de excelente, buena, mediana, mala o pésima calidad. De este modo las marcas animan al fabricante para que produzca constantemente productos de alta calidad, estimulando así el progreso económico de su empresa y, por ende, del mercado y la economía nacional.
Nuestro objetivo al presentar esta obra “Derecho de Marcas”, es presentarle al lector una profunda investigación con respecto a las marcas; su importancia en el tráfico comercial, por ser ellas consideradas actos de comercio; el modo de efectuarse su registro ante las autoridades administrativas panameñas; los procesos judiciales que pueden verse sometidas para evitar o extinguir su registro y, lo más importante, las disposiciones legales que regulan el régimen marcario en Panamá.
Cabe destacar que en este trabajo de investigación hemos aportado muchas novedades entre las más sobresalientes tenemos las siguientes: la importancia de hablar sobre la propiedad intelectual y los elementos que la componen (la propiedad industrial y el derecho de autor); la necesidad de hablar en este trabajo acerca de qué son los nombres de dominio y en qué se diferencia sobre las marca; el hecho de implementar con ejemplos gráficos las distintas clases de marcas que se encuentra en nuestra legislación de propiedad industrial y en el mercado, para hacer más dinámica y explicativa la lectura de este trabajo; explicar en forma detallada tanto el procedimiento de registro de una marca como las situaciones que puedan surgir durante el trámite de registro o una vez que la marca es registrada y que el solicitante debe notificarle a la Dirección General de Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI); la presentación de cuadros que indiquen los costos en que tendrá que incurrir el usuario por los trámites que vaya a efectuar en esta institución y los documentos que se requieren para esos trámites; la novedad de explicar cómo va a ser el procedimiento administrativo que se tiene que someter la DIGERPI al entrar en vigencia la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, y que va ser norma supletoria de la Ley de propiedad industrial; también, la novedad de explicar la reciente Ley 20 de 2000 que regula los derechos colectivos de los pueblos indígenas, texto legal que complementa la Ley de propiedad industrial y la importancia de informarle al lector de este trabajo como se afectarían algunos procedimientos judiciales (ejemplo: notificación) en los procesos de oposición, cancelación y nulidad de registro, al entrar en vigencia la Ley 23 de 2001, debido que esta Ley reforma algunos artículos del Código Judicial y este código es norma supletoria para cualquier punto no previsto en el procedimiento judicial establecido en la Ley de propiedad industrial.
Es importante señalar que en esta obra efectuamos un análisis crítico a las disposiciones legales contenidas tanto en la Ley de propiedad industrial (Ley 35 de 1996) como al decreto que la reglamenta (Decreto Ejecutivo 7 de 1998); comparar nuestra legislación con otros ordenamientos jurídicos que regulan esta materia, entre esos ordenamientos tenemos a la legislación española, peruana, mexicana, hondureña y venezolana, indicando que avances, similitudes tiene nuestra legislación con ellas y los aportes que nos pueden aportar dichas legislaciones a nosotros y nosotros a ellas y, en el mismo orden de ideas, analizar las importantes disposiciones legales contenidas en los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá y que regulan esta materia.
En el primer capítulo nos ocupamos de hablar sobre la propiedad intelectual y los elementos que la comprenden para llegar finalmente a la marca, que por ser un signo distintivo que forma parte de la propiedad industrial, acarrea como consecuencia que forme parte de la propiedad intelectual; sobre el concepto, origen y evolución de las marcas, el desarrollo de la legislación marcaria en Panamá, la importancia de la marca en el tráfico mercantil, los derechos que confiere el uso de la marca y su naturaleza jurídica. Analizamos, después, la clasificación de la marca de acuerdo a su tipo o clase; por su titular; por su objeto; por la función que cumple; por el destino que le va a dar su titular; por su difusión; sus características y, finalmente, las distintas teorías para adquirir la propiedad de las marcas y la que sigue nuestro Derecho marcario.
En el segundo capítulo de este trabajo contiene una exposición de lo que hemos llamado: aspectos legales del registro de la marca en la legislación panameña. Bajo esta denominación explicamos el procedimiento previo, durante y posterior del registro de una marca; exponemos las diferentes causas de la importancia del registro de una marca; los derechos, obligaciones y limitaciones que tiene el titular sobre su marca; efectuamos un análisis a los contratos de licencia de uso, cesión o traspaso del derecho sobre una marca y, finalmente, explicar las actuaciones administrativas que debe realizarse en la DIGERPI de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de propiedad industrial y la Ley 38 de 2000, texto legal que regula el procedimiento administrativo general y que tiene como objetivo llenar los vacíos o lagunas administrativas que no estén contempladas por la Ley principal.
Concluimos este estudio, en el tercer capítulo, comunicando los motivos por los cuales, el solicitante de un registro puede verse impedido de registrar su marca, al ser objeto de una demanda de oposición por parte de un tercero; así como también las causas por el cual el registro de una marca se extingue, ya sea de oficio por parte de la DIGERPI, a solicitud del mismo titular del registro, como de cualquier otra persona interesada en entablar las acciones pertinentes para anular dicho registro. Analizamos las figuras de oposición, cancelación y nulidad de un registro, su competencia, y procedimiento ante los órganos judiciales.
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